Gran Consejo mantiene batalla legal por símbolos mayas

En casi cinco años el grupo ha iniciado 41 procedimientos administrativos por indebida utilización del patrimonio cultural maya.

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Gran Consejo mantiene batalla legal de símbolos Maya [Foto: Cortesía]
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En casi cinco años el Gran Consejo Maya ha iniciado 41 procedimientos administrativos por indebida utilización del patrimonio cultural maya.

El Gran Consejo Maya de Quintana Roo ha iniciado 41 procedimientos administrativos de infracción, por la utilización indebida del patrimonio cultural del pueblo originario efectuada por diversas empresas.

Se trata de juicios iniciados ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), similar al que se presentó contra el parque ecoturístico Xcaret, cuya resolución llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo con una solicitud de Transparencia respondida por el Indautor, con el oficio UAJ/UT/0315/2026, los casos más recientes son los dos procedimientos iniciados durante este 2026.

Gran Consejo mantiene batalla legal de símbolos Maya [Foto: Cortesía]
Gran Consejo mantiene batalla legal por símbolos mayas [Foto: Cortesía]

Fue a partir del decreto de creación de enero de 2022 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que el citado órgano colegiado indígena inició los procedimientos infractores establecidos en dicha norma, contra empresas que se apropien de manera lucrativa de elementos culturales del pueblo indígena, como ocurrió con Xcaret en su momento, señalada de comercializar con estos temas.

Según las cifras brindadas por el Indautor, en 2022 fueron cinco procedimientos sancionadores iniciados; en 2023, 21; en 2024, tres; y en 2025, 10. Hasta ahora sólo se ha sabido el caso de Xcaret, por que el tema se ventiló de manera pública en juzgados y tribunales federales; sin embargo, sobre el nombre de las otras firmas demandadas, el Induator se reservó más datos.

“Dichos procedimientos a la fecha no han causado estado, razón por la cual es imposible proporcionar a la solicitante los datos que solicita como: promoventes, resolución, medidas precautorias dictadas, copia simple en versión pública de resoluciones, acuerdos de admisión, medidas precautorias, sanciones, desistimiento, recursos de revisión, queja o medios de impugnación interpuestos, se aprecia en la solicitud de información efectuada por un ciudadano.

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