Corte valida la presidencia del Poder Judicial de Quintana Roo
La Suprema Corte reconoce la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo sobre la elección de su presidencia.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo es constitucional, validando así el mecanismo vigente para elegir a la persona que preside dicho tribunal.
Tras analizar la acción de inconstitucionalidad 99/2025 y su acumulada 100/2025, el máximo tribunal del país determinó que la Constitución Federal no dicta un procedimiento específico para esta elección. Por tanto, esta facultad reside en los congresos locales.
El procedimiento ratificado establece que la presidencia del órgano jurisdiccional se determina mediante los siguientes puntos:
Candidatos: Los magistrados que integran el Pleno.
Mecanismo: Votación por mayoría y escrutinio secreto.
Temporalidad: Durante la primera sesión del mes de agosto del año correspondiente.
Esta resolución otorga certeza jurídica al marco normativo local, al reconocer que la legislación estatal cumple con los parámetros necesarios para la designación de su máximo representante judicial en la persona de Heyden José Cebada Rivas.
Otros resolutivos de la Suprema Corte sobre el Poder Judicial de Quintana Roo
Durante la misma sesión, el Pleno determinó criterios adicionales para el Poder Judicial del estado:
Invalidez de procedimientos: Se declaró inválido el proceso para elegir las presidencias del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, al no alinearse con las bases de la Constitución Federal.
Prórrogas de magistraturas: Se invalidó una disposición transitoria de la reforma local de enero de 2025, la cual extendía el periodo de dos magistraturas hasta el año 2033.
Exhorto legislativo: La SCJN solicitó al Congreso del Estado de Quintana Roo realizar las adecuaciones necesarias para armonizar su marco jurídico con la reforma constitucional federal en materia judicial.
Con estas determinaciones, la Corte establece un precedente sobre cómo deben ajustarse las normativas estatales en materia de disciplina y administración judicial, buscando garantizar la continuidad operativa de los órganos en la entidad.
