Amparo frena construcción de condominio Aluxe 33 en Puerto Morelos
Juzgado otorga recurso a grupo ambientalista y anula un permiso de la SEMA.
La asociación Civil Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS) quedó amparada contra el permiso de impacto ambiental que permite la construcción del edificio condominal Aluxe 33, en Puerto Morelos.
El Juzgado Noveno de Distrito de Quintana Roo otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, que anula un permiso expedido por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente de Quintana Roo (SEMA).
Las abogadas de la organización solicitaron en septiembre de 2025 la nulidad de la anuencia estatal al alegar que la dependencia no tiene facultades para expedir ese tipo de licencias, pues corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) al encontrarse en ecosistema costero y, además, aledaño al Área Natural Protegida Manglares de Puerto Morelos.
“La resolución judicial es contundente: la SEMA no tenía competencia legal para emitir la autorización de impacto ambiental, debido a que el proyecto se encuentra relacionado con un ecosistema de humedal costero, específicamente manglar”, expuso DMAS en un comunicado tras conocerse la sentencia a su favor.
La sentencia recuerda que el artículo 28, fracción X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reserva a la Federación la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades realizadas en humedales, ecosistemas costeros, manglares y otros cuerpos de agua conectados con el mar.
Tras emitirse la sentencia, DMAS recordó que la propia legislación ambiental de Quintana Roo establece que las facultades estatales de evaluación se limitan a aquellas obras y actividades que no sean competencia de la Federación.
“Por ello, el juzgado concluyó que las obras en humedales y ecosistemas costeros como el manglar son de competencia federal. La SEMA no podía desconocer la presencia e interacción con el manglar Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el juzgado rechazó el argumento de que la ausencia de vegetación de manglar dentro del predio al momento de emitirse la autorización pudiera utilizarse para justificar la competencia estatal”.
