Una rampa no garantiza inclusión
El derecho que habitamos, columna de Kenia Duarte Carrillo: Una rampa no garantiza inclusión
Columna de Kenia Duarte Carrillo
Una persona usuaria de silla de ruedas llega a una oficina pública. Desde la calle alcanza a ver una rampa y, por un instante, piensa que podrá entrar sin dificultad. Pero al acercarse descubre que la pendiente es demasiado pronunciada, la puerta resulta estrecha y el módulo donde debe realizar el trámite se encuentra en un piso sin elevador. La rampa está ahí, pero la inclusión, no necesariamente.
A veces, las barreras más difíciles de reconocer son aquellas que parecen haber sido resueltas. Un símbolo de accesibilidad colocado en la entrada puede transmitir la idea de que el espacio está abierto para todas las personas, aunque detrás de esa imagen continúen existiendo puertas imposibles de cruzar.
Durante mucho tiempo, la discapacidad fue observada como una condición individual que la persona debía superar o aprender a soportar. El enfoque de derechos humanos propone cambiar el punto con el cual miramos: muchas de las limitaciones no se encuentran en el cuerpo, sino en un entorno construido como si todas las personas caminaran, escucharan, vieran, comprendieran y se comunicaran de la misma manera.
La barrera puede ser un escalón, pero también una página de internet incompatible con un lector de pantalla; una audiencia sin intérprete de Lengua de Señas Mexicana; un documento redactado en términos incomprensibles; una señal que solo puede verse; o una persona servidora pública que se dirige al acompañante, como si quien tiene discapacidad no pudiera hablar, comprender o decidir por sí misma.
No todas las puertas están hechas de madera. Algunas están hechas de indiferencia, de prejuicios o de diseños que nunca imaginaron otros cuerpos y otras formas de habitar el mundo.
Por eso, la accesibilidad no se limita a la infraestructura física. También comprende el transporte, la información, las comunicaciones, las tecnologías y los servicios abiertos al público. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la legislación mexicana obligan a pensar espacios que puedan ser utilizados en igualdad de condiciones.
La inclusión no se mide por aquello que puede fotografiarse, sino por la posibilidad real de entrar, comprender, participar y decidir con autonomía. También es necesario distinguir entre accesibilidad y ajustes razonables. La accesibilidad debe planearse de manera general: los edificios, los servicios, los sistemas y la información tendrían que diseñarse desde el inicio considerando la diversidad humana. Los ajustes razonables responden, en cambio, a una necesidad particular que no quedó cubierta por ese diseño y exigen realizar las modificaciones necesarias, siempre que no impliquen una carga desproporcionada.
Un ajuste puede consistir en proporcionar información en lectura fácil, permitir más tiempo durante una evaluación, modificar la forma de comunicación, adaptar un puesto de trabajo o garantizar la intervención de una persona intérprete. No es un privilegio. Tampoco es una concesión. Es la diferencia entre reconocer un derecho en el papel y permitir que pueda ejercerse en la realidad.
Negar un ajuste razonable puede constituir discriminación. Cuando una institución ofrece exactamente el mismo procedimiento para todas las personas, aun sabiendo que alguna de ellas no podrá acceder a él, la igualdad se convierte en una palabra vacía. Tratar de manera idéntica a quienes enfrentan obstáculos distintos no siempre significa actuar con justicia.
La accesibilidad, además, beneficia a muchas más personas de las que solemos imaginar. Una entrada sin desniveles también ayuda a quien empuja una carriola, a una persona mayor, a alguien con una lesión temporal o a quien transporta equipaje. Los subtítulos acompañan a las personas sordas, pero también a quienes se encuentran en un lugar ruidoso. El lenguaje claro puede facilitar un trámite a casi cualquier persona que alguna vez se haya sentido perdida frente a una ventanilla. Diseñar pensando en la diversidad no divide a la sociedad. La hace más habitable.
La verdadera inclusión comienza cuando una persona no tiene que pedir permiso para entrar, depender permanentemente de alguien más ni agradecer como favor aquello que necesita para ejercer un derecho. También requiere escuchar a las propias personas con discapacidad, porque ninguna política puede llamarse incluyente si se construye sin su participación.
Una rampa puede ser un avance, pero nunca debe convertirse en la coartada de todo lo que todavía falta. La pregunta no es cuántas adaptaciones pueden mostrarse, sino cuántas barreras continúan impidiendo estudiar, trabajar, comunicarse, desplazarse o participar.
La inclusión no consiste en obligar a algunas personas a adaptarse, con dificultad, a un mundo construido para otras. Consiste en transformar ese mundo hasta que ninguna puerta permanezca cerrada por la forma en que alguien se mueve, percibe, comprende o se comunica.
Fuentes
Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, particularmente los artículos 2, 3 y 9, relativos a los ajustes razonables, los principios generales y la accesibilidad.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, texto vigente, especialmente los artículos 2, 16, 17 y 32.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Protocolo para juzgar con perspectiva de discapacidad.
