¿División de poderes o imposición judicial?
Palabra de mujer, columna de Ivette Laviada: ¿División de poderes o imposición judicial?
La reciente aprobación de la reforma constitucional en Yucatán para modificar la protección de la vida humana representa mucho más que un debate sobre el aborto. Nos obliga a reflexionar sobre un tema de enorme trascendencia para nuestra democracia: el equilibrio entre los poderes del Estado y el respeto a la representación ciudadana.
Desde 2009, la Constitución de Yucatán protegía expresamente la vida humana desde la concepción. Aquella reforma no surgió de la ocurrencia de unos cuantos legisladores; fue respaldada por una iniciativa ciudadana avalada por más de diez mil firmas y aprobada por una mayoría prácticamente unánime del Congreso local.
Años después, diversos litigios llegaron a los tribunales federales y derivaron en resoluciones que exigían modificaciones al texto constitucional. El Congreso de Yucatán discutió el tema en dos ocasiones previas. Hubo debate, hubo deliberación y hubo votación. Sin embargo, al no alcanzarse la mayoría calificada requerida para reformar la Constitución, la propuesta fue rechazada.
Ahí surge una pregunta legítima: ¿puede un tribunal exigir que un Congreso vuelva a votar una y otra vez hasta obtener el resultado que desea?
En una república democrática, el Poder Legislativo existe precisamente para deliberar y decidir. Los diputados no son delegados del Poder Judicial; son representantes de los ciudadanos que los eligieron. Los jueces pueden interpretar la Constitución, revisar la legalidad de los actos públicos e incluso ordenar que determinados asuntos sean discutidos, pero resulta preocupante cuando la impresión que recibe la sociedad es que la votación sólo será considerada válida si coincide con el criterio previamente establecido por los tribunales.
La situación se vuelve aún más delicada cuando, además de ordenar nuevas votaciones, se imponen sanciones económicas a los legisladores y se advierte sobre posibles destituciones. La ley contempla medidas contra el desacato, ciertamente. Pero aquí cabe distinguir entre negarse a legislar y legislar obteniendo un resultado distinto al esperado. No es lo mismo incumplir una orden que ejercer la facultad constitucional de votar conforme a las propias convicciones y al mandato recibido de los electores.
Para muchos legisladores, además, existe una dimensión adicional que no puede ignorarse: la libertad de conciencia. La objeción de conciencia constituye un derecho humano reconocido en múltiples instrumentos jurídicos y forma parte esencial de una sociedad plural. Obligar a una persona a actuar contra sus convicciones más profundas plantea interrogantes éticos que merecen ser considerados con seriedad.
Finalmente, en esta tercera votación, los legisladores optaron por una solución que algunos han descrito como un mal menor. Siguiendo principios presentes en documentos como Evangelium Vitae, de San Juan Pablo II, se modificó el párrafo cuestionado, pero se mantuvo la referencia al derecho a la vida y a la observancia de los tratados internacionales suscritos por México.
Más allá de las posturas sobre el aborto, lo ocurrido deja una pregunta que debería preocuparnos a todos: si un Congreso delibera, vota y decide, pero su decisión sólo es aceptable cuando coincide con lo que otro poder espera, ¿seguimos hablando de una auténtica división de poderes?
La democracia no consiste únicamente en que existan elecciones. También exige que cada institución respete los límites de sus atribuciones. Cuando ese equilibrio se debilita, el riesgo no afecta sólo a una causa o a una ideología; afecta a la libertad de todos.
Hoy el debate no es únicamente sobre la vida humana. Es también sobre la supervivencia de un principio esencial de la República: que los legisladores legislen, los jueces juzguen y ninguno sustituya la conciencia ni la representación democrática del otro.
